Marco normativo nacional

Ley 84 de 1973 – Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

Artículo 251 Cuidado y auxilio de los padres. Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.

 

 

 

T-154 de 2014 – Suministro de medicamentos, exámenes o procedimientos excluidos del POS

Naturaleza del cuidador según la Corte Constitucional. “El servicio del cuidador permanente o principal no es una presentación calificada que atienda directamente al restablecimiento de la salud, por lo que no tendría que ser asumida por el sistema de salud, sino al principio de solidaridad.

 

 

 

T-096 del 2016 – Tutela para ordenar suministro de medicamentos, exámenes o procedimientos excluidos del POS

“El servicio de cuidador está expresamente excluido del Plan Obligatorio de Salud conforme la Resolución 5521 de 2013, que en su artículo 29 indica que la atención domiciliaria no abarca recursos humanos con finalidad de asistencia o protección social, como en el caso del cuidador”

 

 

 

Ley 1751 de 2015- Ley Estatutaria de Salud

Art. 10 Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Consagra como deber de las personas el “contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.

 

 

 

Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y adolescencia

Art. 20 Derechos de protección. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos contra: el abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas institucionales y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.

 

 

 

Decreto 2591 de 1991 – Reglamenta la acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Constitución Política

Art. 10. Legitimidad e intereses. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuara por sí misma o a través de un representante “Así mismo resalta que “También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”.
Art. 42. Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares, en los que respecta el derecho fundamental a la salud “cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud para proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonomía”.