La declaración de los derechos y deberes de la Red Hospitalaria Mederi, requiere la incorporación
de principios y normas basados en los derechos humanos fundamentales a los servicios de salud y
las políticas relativas a los mismos; buscando garantizar el respeto mutuo, la dignidad y la calidad.
Dentro de los principios definidos por la Organización Mundial de la Salud se incluye la no
discriminación e igualdad que busca lograr la equidad dando prioridad a las necesidades de las
personas y la equidad como eje para determinar y abordar las injusticias y las disparidades de
salud.
Como red Hospitalaria Méderi, debemos garantizar una atención sin discriminación, incluyendo
factores como; el género, la raza, la etnia, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de
género y la condición socioeconómica. Así mismo, se requiere empoderar a los usuarios de la red
para que participen en los procesos de planificación, toma de decisiones e implementación en los
procesos de salud.
Esta declaración define los derechos que los pacientes, deben recibir, así como los deberes que
deben cumplir, para promover una atención segura y efectiva; Fomentando una relación de
confianza entre pacientes y personal asistencial y administrativo, lo que promueve el bienestar de
todos los actores.
Deberes de los Pacientes
![Icono Cumplir Deberes de los Pacientes](/sites/default/files/inline-images/icon-cumplir.png)
Cumplir
- Las normas e instrucciones de la institución.
- Con la participación activa en el autocuidado y tratamiento de su estado de salud.
- La normatividad vigente del Sistema de Salud.
- Con la designación de una tercera persona para dar el consentimiento informado.
- Con el trato digno y respetuoso al personal asistencial, empleados, colaboradores, pacientes y familiares.
- Con el uso racional y cuidado de los recursos del Sistema de Salud.
- Una actuación de buena fe frente al sistema de salud
![icono informar Deberes de los Pacientes](/sites/default/files/inline-images/icon-informar.png)
Informar
- Por escrito su voluntad de aceptar o no un tratamiento.
- Los hechos que considere riesgosos para su salud.
- Su condición de aseguramiento.
- De manera oportuna y suficiente los datos que se requiera para efectos del servicio
Derechos de los Pacientes
![Icono Elegir Derechos de los Pacientes](/sites/default/files/inline-images/Icon-Elegir.png)
Elegir
- Libremente al médico dentro de los recursos disponibles.
- Participar o no en investigaciones.
- Aceptar o no procedimientos diagnósticos o terapéuticos.
![Icono Recibir Derechos de los Pacientes](/sites/default/files/inline-images/Icon-Recibir.png)
Recibir
- Asistencia médica integral oportuna y de ata calidad.
- Información clara, apropiada y suficiente respecto a la condición de salud
- Trato digno sin discriminación y humanizado.
- Atención en ambientes que garanticen la privacidad y confidencialidad.
- Explicaciones acerca de los costos por los servicios recibidos.
- Información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos.
- Apoyo espiritual o moral.
- Evaluación y gestión del dolor.
- La atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite.
- Confidencialidad sobre la historia clínica, que ésta sea tratada de manera confidencial y
reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del
paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia
clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma. - Acompañamiento que mitigue el sufrimiento para un buen morir.
- Un segundo concepto médico sobre su diagnóstico, tratamiento o cualquier otra decisión
médica importante. - Los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
- Información sobres los canales y conductos para manifestar peticiones, quejas,
sugerencias y felicitaciones. - Las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad.
- A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad,
ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades
que pueden recibir tratamiento.
![Icono Expresar Derechos de los Pacientes](/sites/default/files/inline-images/Icon-Expresar.png)
Expresar
- Su voluntad de manera anticipada y libre sobre los cuidados y tratamientos a los que
desearía ser sometido, cuando se encuentre en una situación en la que no esté en
condiciones de expresar su consentimiento personal.
![Icono Normativa Derechos de los Pacientes](/sites/default/files/inline-images/Icon-Normativa.png)
Normativa
Esta declaración no exime ningún cumplimiento de derechos o deberes contemplados en las normativas y que sean aplicables a las instituciones prestadoras de servicios de salud.
- Colombia. Constitución Política de Colombia 1991 Título II. Capítulo I. De los derechos fundamentales. Artículo 49
- Colombia. Ley estatutaria 1751 del 2015. Artículo 10 Derechos y Deberes de las personas relacionados con la prestación del servicio de salud.
-
Derechos Humanos Organización Mundial de la Salud https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-health.
Somos un hospital universitario privado. Por esto es probable que durante su proceso de atención usted tenga contacto con estudiantes.