Hablemos sobre protección de datos

La Corporación Hospitalaria Juan Ciudad – Méderi, reconoce la importancia de la seguridad, privacidad y confidencialidad de los datos personales de sus trabajadores, clientes, proveedores y en general, de todos sus agentes. Por esta razón, se cuenta con una Declaración para el Tratamiento de Datos Personales, que cumple con las siguientes directrices:

  • Marco legal aplicable al tratamiento basado en normas, procedimientos y lineamientos generales del país.
  • El tratamiento está sujeto a los siguientes principios: legalidad, finalidad, límite razonable, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad, confidencialidad e incorporación sistemática.
  • Como finalidad, el tratamiento de los datos está regido por los procesos realizados en los diferentes servicios asistenciales, administrativos y financieros
  • Proceso de transmisión y transferencia de datos con terceros responsables que cumplan con los estándares de seguridad y solicitando la autorización previa del titular.
  • Autorización previa e informada del tratamiento, ya sea escrita o verbal.
  • Administración adecuada de bases de datos cumpliendo con finalidades previamente señaladas.
  • El procedimiento para la presentación de reclamaciones, consultas y reclamos se hace a través del correo datospersonales@mederi.com.co

Derechos de los titulares de la información:

  1. Conocer íntegramente y de forma gratuita sus datos personales que están siendo objeto del tratamiento, así como a actualizarlos, complementarlos y rectificarlos frente a los encargados del tratamiento.
  2. Conocer el uso que se le ha dado a sus datos personales, previa solicitud.
  3. Solicitar prueba de la autorización otorgada para el uso y tratamiento de los datos.
  4. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
  5. Presentar ante la superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012.
  6. Ser informado acerca de la no obligatoriedad de las respuestas a las preguntas que le sean hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles.